VOLUMEN: XII  NÚMERO: 32-33

 

Perspectiva legal en el ámbito de la violencia de género

 

M. Tomasa Cons

 

Debido en gran parte a la continuidad en las noticias sobre las mujeres muertas a manos de sus parejas actuales o pasadas, se ha hecho común el uso de la expresión de violencia de género, violencia doméstica, machista , contra la mujer y creo que puede ser interesante que comencemos por delimitar estos conceptos, ya que jurídicamente hablando no hay una definición legal del término “violencia”, para ello, debemos acudir a  su acepción gramatical, que en nuestro idioma lleva implícito el uso de la fuerza, ofreciendo el diccionario de la Real Academia varios significados: cualidad de violento, acción y efecto de violentar, y “violento se define como “que estás fuera de su natural estado, que obra con ímpetu o fuerza........

 

 

Que a estas definiciones no podamos añadir la que se contendría en regulación legal no significa que en la tradición legislativa existe y se utiliza el término “intimidación” como modalidad complementaria de varias figuras delictivas que con algunos matices ha sido equiparado con violencia psíquica.

 

 

Ahora veamos los conceptos de “violencia de género”, doméstica y contra la mujer, refiriéndonos a género, como un deber ser social como una categoría basada en las definiciones socioculturales relativas a las formas en que deben ser diferentes hombres y mujeres, así como en la definición de los diversos espacios sociales que deben ocupar.

 

 

 

 

 

Este término de “violencia de género” se generaliza a partir de la IV Conferencia Mundial de mujeres en Pekín, auspiciada por la ONU y celebrada en 1995, y el uso de este término significa poner el acento en una de las más importantes causas estructurales de la violencia contra las mujeres como es la histórica socialización y asunción de estereotipos o construcciones sociales sobre las características de un colectivo que desde hace milenios es el femenino y del que se ha proyectado consciente o inconscientemente una imagen del género femenino como inferior al género masculino. (Es interesante citar como hasta la Constitución Española de 1978 no se proclamó la igualdad de derechos, art. 14, por lo que no se podía acceder  a diversas profesiones, Carrera Judicial, Policías, Fuerzas Armadas y estamos hablando de fechas muy recientes).

 

 

Este término de violencia de género sí está siendo asumido por los Tribunales Españoles, y en la medida que esta violencia contra las mujeres y menores dentro del ámbito familiar suelen responder a patrones de dominio y sumisión  se puede afirmar que la VIOLENCIA DOMESTICA es una manifestación más de la violencia de género porque responde a relaciones jerárquicas no igualitarias que en dicho ámbito se establecen. En este sentido el término de violencia doméstica se utilizará como Violencia de género en el ámbito doméstico, con el objetivo de señalar el origen cultural del problema y poner el acento en la historia y cultura como causas estructurales de la violencia. Historia patriarcal que mantiene patrones culturales de dominio y sumisión en el ámbito familiar y que hoy día sigue señalando a las mujeres en una situación subordinada y propiedad del marido o compañero que como superior ejerce la violencia como medio de mantener la posición de superioridad.

 

 

 

 De esta manera podríamos definir la violencia doméstica como la violencia de género en el ámbito familiar que nos serviría para señalar aquellas situaciones de amenazas, malos tratos físicos o síquicos, agresiones sexuales ocasionadas a la mujer, dentro del ámbito familiar, de pareja o de cualquier otro tipo de convivencia, así como a los hijos o hijas menores de aquella. (Que también son victimas de violencia sicológica por las agresiones que presencian contra sus madres)

 

Hasta fechas muy recientes este término de violencia doméstica, no ha sido utilizado por los tribunales Españoles.

 

Por último abordamos el término de “violencia contra la mujer”, que utiliza la Declaración de Naciones Unidas de 1993 que tiene la virtualidad de visibilizar a las mujeres  como sujetos pasivos más frecuentes de las agresiones, llegando así desde la década de los ochenta las Declaraciones Internacionales a señalar la violencia contra la mujer como la violencia de género por excelencia.

 

 

Así pues, aunque el término violencia contra la mujer es idóneo para designar el problema actual, en cuanto que pone el acento en las victimas o en los sujetos pasivos más frecuentes de estos hechos, entiendo que el término  de violencia de género no se centra en el factor biológico y sí en el cultural que se transmite generacionalmente a través de procesos de aprendizaje, que llevan a la perpetuación de comportamientos jerárquicos tradicionales.

 

 

 

 

 

 

 

EVOLUCION DE LAS REFORMAS LEGALES EN RELACION A LA VIOLENCIA. VALORACIÓN DE LAS MISMAS

 

 

 

3.- Vayamos ahora con la evolución legal, cómo se ha tratado la violencia de género, hasta la entrada en vigor del actual Código Penal de 1995, la regulación se contenía en un Código de 1973, que sí es cierto, se le hicieron varias reformas para dar respuesta a los movimientos sociales que luchaban contra esta lacra de violencia.

 

 

 

Como anécdota les contaré que en este Código de 1973, las lesiones que el padre causare al hijo excediéndose en su corrección no era delito, y solo de pasada, añadía como una agravante que el autor de las lesiones fuera pariente de la victima.

 

 

Se tuvo que esperar hasta 1989, que igualmente les resaltaré que si conocen y preguntan a cualquier jurídico, esta reforma de 3/89 de 21 de Junio, es más conocida por la reforma de los accidentes de tráfico, que por la introducción del nuevo artículo 425 que les reproduzco, porque partiremos de él en nuestro análisis:

 

 

 

“El que habitualmente y con cualquier fin ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad, así como los hijos sujetos a la patria potestad, o pupilo, menor o incapaz sometido a su tutela o guarda de hecho ,será castigado con la pena de arresto mayor”

 

 

Esta reforma aunque fue criticada por insuficiente, introdujo por primera vez, la regulación del delito independiente de las lesiones y dándole más entidad que hasta entonces, cuya conducta era calificada de maltrato y se castigaba como una falta.

 

El Código vigente en la actualidad es el de 1995, que mantiene en el art. 153, aunque ya lo va adaptando a las necesidades reales que se fue planteando desde todos los foros implicados, pero aun tuvimos que esperar cuatro año más para que se hiciera la reforma del citado artículo, y en 1999 se da un vuelco importante en el tratamiento de la violencia de género.

 

A)      Inclusión de penas accesorias la prohibición de acercamiento.

B)      Tipificación como delito específico de la violencia síquica

C)      Posible ejercicio de oficio de la acción

D)      Medida cautelar de distanciamiento del agresor a la victima

 

Sin embargo en el año 2000 fueron 72 mujeres asesinadas a  manos de sus parejas y en 2007 la cifra se igualó siendo de 71 mujeres las victimas mortales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tuvimos que esperar algunos años más hasta la publicación de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que entró en vigor el 28 de enero de 2005, y su exposición de motivos señala que su objetivo fundamental es reducir y erradicar las insoportables cifras de violencia que sufren las mujeres, fruto de las relaciones de poder, de dominio y de discriminación que han ejercido históricamente algunos hombres contra estas, especialmente en el ámbito de la pareja o de ex pareja, y sin que pueda olvidar las recomendaciones de los organismos internacionales de luchar contra la violencia de género.

 

 

El texto legislativo, es una respuesta institucional que quiere ser global, ya que la violencia de género es un problema de carácter transversal que afecta a todos los sectores de la sociedad y precisa pues soluciones que incidan en la multiciplicidad de sus causas y sus efectos.

 

 

1.- Regula en su TITULO PRIMERO medidas de sensibilización:

 

1.1      Ámbito educativo

 

      . Formación en el respeto de los derechos y libertades

      . Igualdad entre el hombre y la mujer

 

         . El ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

            Democráticos de convivencia.

 

         . Aprendizaje en la resolución pacifica de conflictos

 

 

 

En el ámbito educativo se contemplan todos los niveles, con respecto a la Universidad dice que incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

 

 

1.2. Publicidad y medios de educación

 

      “Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”

 

Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

 

 

1.3. Sanitario

 

Promoverán e impulsaran  acciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género.

En los planes nacionales de salud se incluirá la prevención e intervención integral en violencia de género.

 

 

 

 

TITULO SEGUNDO: Derechos de las mujeres victimas de violencia de género.

 

1. Información, asistencia social, asistencia jurídica gratuita

 

2. Derechos laborales y de prestaciones de la S.S.

 

        3. Ayudas sociales, acceso a vivienda y residencias

 

 

 

TITULO TERCERO Tutela Institucional

 

1.  Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer

2.  Observatorio Estatal de la violencia sobre la mujer

 

 

 

 

 

 

TITULO CUARTO  Tutela Penal

 

1.  Penas y Delitos

 

 

 

TITULO QUINTO :TUTELA JUDICIAL

 

        1. Juzgados de Violencia contra la mujer

 

        2.- Normas procesales civiles y penales

 

        3.- Medidas judiciales de Protección y seguridad de 

             Las victimas

 

        4. Del Fiscal contra la violencia sobre la mujer.

 

 

 

 

 

Esta Ley comienza:

 

La violencia de género no es un problema que afecta al ámbito privado. Al contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto, y capacidad de decisión”.

 

 

 

 

 

 

 

DESENCADENANTES Y CONSECUENCIAS. DEL PROBLEMA INDIVIDUAL AL PROBLEMA SOCIAL 

                                     

La violencia contra las mujeres no es un fenómeno nuevo, sin embargo su reconocimiento como problema social y su visibilización sí es relativamente reciente.

 

 En nuestras sociedades se sigue fomentando el reparto de roles en función del sexo, a través de todo un entramado cultural, reflejado en los medios de comunicación que transmiten y enseñan a las mujeres la obediencia, la pasividad, la ternura, el acatamiento de la ley y la introyección de la agresividad, mientras que en los hombres se fomenta la agresividad, actividad, transgresión y la fuerza, como ya han indicado numerosos estudios sociológicos.

 

En tanto no se logre desmontar el andamiaje sociocultural que sostienen la violencia contra las mujeres, no podremos asombrarnos del número de mujeres muertas a manos de sus parejas.

 

La repercusión sobre el ámbito sanitario y los costes económicos que genera su tratamiento institucional (médico, farmacéutico, asistencial, judicial) es otro factor que justifica el tratamiento de la violencia contra la mujer como un problema social necesitado de la intervención del Estado.

Otra importante razón para el tratamiento del fenómeno de la Violencia Doméstica como cuestión de Estado, es el proceso de expansión y difusión generacional de la violencia a través de los menores testigos en el hogar familiar. Los menores la interiorizan como modo de resolver los problemas y suelen reproducir el modelo agresivo cuando crecen. Una razón más por la que debe ser interés prioritario de los Estados Democráticos, disminuir los factores que contribuyen a la violencia en la sociedad.

 

 

 

En definitiva SENSIBILIZACIÓN Y  PREVENCION, mentalizar sobre la gravedad del problema y propagar el valor de la NO VIOLENCIA, educación y formación en valores de igualdad y respeto, tolerancia y paz. Institucionalmente recursos sociales, medidas legislativas, prácticas jurídicas,

 

Esta es la única manera que entiendo se puede luchar para dar respuesta a la lacra con la que se califica la violencia de género y doméstica en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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